Nuevo Régimen de Estudio

Nuevo Régimen de Estudio

25.01.2019
Novedades

Capítulo I: Cláusulas Generales

Se informa a los estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES que se aprobó un Nuevo Régimen de Estudio que entra en vigencia a partir de enero de 2019.

RCS 201-18 Régimen de estudio

ARTÍCULO 1°: El presente Régimen de Estudios establece los criterios y condiciones que los/las estudiantes deben cumplimentar para el desarrollo de sus actividades académicas de pregrado y grado, en las modalidades presencial y virtual, de la UNQ.
Título I: Regularidad
ARTÍCULO 2°: Serán estudiantes regulares de la Universidad Nacional de Quilmes quienes, habiendo cumplimentado los requisitos de admisión, cumplan con el presente Régimen de Estudios. Para mantener la regularidad el/la estudiante deberá
a) Aprobar un mínimo de 2 (dos) asignaturas trimestrales y/o cuatrimestrales o una anual por ciclo lectivo. Se entiende por ciclo lectivo el período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre de un mismo año.
b) En lo referente a los ausentes:
En los ciclos de complementación curricular o de las tecnicaturas, no registrar más de 6 (seis) ausentes en las asignaturas.
En las carreras de grado, no registrar más de 12 ausentes en las asignaturas.
En el caso de incumplimiento de ambas condiciones -inciso a) e inciso b)- en el mismo año lectivo, la pérdida de regularidad se computará una sola vez.
Los/las estudiantes que tengan pendiente como único requisito para la finalización de la carrera la Práctica Profesional Supervisada, el Trabajo Final, la Tesis de grado, el Seminario de Investigación, Seminarios que pertenezcan al campo de las Prácticas Profesionalizantes o Seminario de grado o Seminarios de Extensión -o equivalentes- mantendrán sus condición como regular hasta su cumplimiento. 
ARTÍCULO 3°: La pérdida de condición de estudiante regular de la Universidad Nacional de Quilmes implica la caducidad de los derechos derivados de esa condición.
Título II: Reincorporación
ARTÍCULO 4°: El/la estudiante que hubiere perdido la regularidad, podrá solicitar su reincorporación. Cada estudiante podrá solicitar hasta 2 (dos) reincorporaciones como máximo, siempre que las mismas se soliciten antes de los 3 (tres) años a partir de la pérdida de la regularidad. Aquel estudiante que hubiere perdido la regularidad más de dos veces podrá solicitar una reincorporación extraordinaria, la que será resuelta por el/la Rector/a. Agotadas las instancias de reincorporación el/la estudiante podrá reinscribirse a la Universidad siempre que cumpla con las condiciones de admisibilidad vigentes al momento de su nuevo ingreso.
ARTÍCULO 5°: A los/las estudiantes que hubieran perdido la regularidad con motivo de la causal establecida en el punto b) del artículo 2° del presente
Régimen y fueran reincorporados, solo se les contabilizarán los ausentes que tengan a partir de dicha reincorporación, a los efectos
del cumplimiento de las condiciones fijadas en el referido artículo.
ARTÍCULO 6°: Los/las estudiantes reincorporados continuarán su carrera conforme al último plan de estudios vigente a la fecha de su reincorporación.
Título III: Licencia
ARTÍCULO 7º: El/la estudiante podrá solicitar, ante la Secretaría de Gestión Académica licencia por causas debidamente justificadas.
Cada licencia tendrá una duración mínima de tres meses en la modalidad virtual y seis meses en la modalidad presencial. Cada licencia tendrá una duración máxima de un año lectivo. La suma de los períodos de licencia no podrá superar los tres años lectivos en toda la carrera. En caso de licencias menores a un año, el/la estudiante deberá aprobar al menos una asignatura en el año lectivo para mantener su regularidad. Si el/la estudiante tuviera asignatura/s en curso al inicio de la licencia estas serán consideradas como “Ausente” a los efectos de la regularidad.
Los/las estudiantes de la modalidad virtual que hayan aprobado la totalidad de las cursadas del plan de estudios podrán solicitar una licencia especial para rendir los exámenes finales pendientes. Esta tendrá una duración máxima de un año.

Capítulo II: Evaluación y acreditación


ARTÍCULO 8° La inscripción a asignaturas deberá efectuarse a través de las instancias previstas por la Universidad, respetando los requisitos establecidos en cada plan de estudios. La forma de evaluación en cada caso será la establecida para la modalidad de la carrera a la que pertenece la asignatura y no a la modalidad de la carrera a la que se encuentra inscripto el/la estudiante.
ARTÍCULO 9°: Las asignaturas podrán ser aprobadas mediante un régimen regular, mediante exámenes libres o por equivalencias.
Las instancias de evaluación parcial serán al menos 2 (dos) en cada asignatura y tendrán carácter obligatorio. Cada asignatura deberá incorporar al menos una instancia de recuperación.
El/la docente a cargo de la asignatura calificará y completará el acta correspondiente, consignando si el/la estudiante se encuentra:
a) Aprobado (de 4 a 10 puntos)
b) Reprobado (de 1 a 3 puntos)
c) Ausente
d) Pendiente de Aprobación (solo para la modalidad presencial).
Dicho sistema de calificación será aplicado para las asignaturas de la modalidad presencial y para las cursadas y los exámenes finales de las asignaturas de la modalidad virtual (con excepción de la categoría indicada en el punto d).
Se considerará Ausente a aquel estudiante que no se haya presentado/a a la/s instancia/s de evaluación pautada/s en el programa de la asignatura. Los ausentes a exámenes finales de la modalidad virtual no se contabilizan a los efectos de la regularidad.
 
Las calificaciones numéricas resultan equivalentes a las calificaciones conceptuales indicadas en la siguiente tabla:
Escala numérica Escala conceptual
1  (Reprobó) Insuficiente
2  (Reprobó) Insuficiente
3  (Reprobó) Insuficiente
4  (Aprobó) Suficiente
5  (Aprobó) Suficiente
6  (Aprobó) Bueno
7  (Aprobó) Bueno
8  (Aprobó) Distinguido
9  (Aprobó) Distinguido
10  (Aprobó) Sobresaliente
Título I: Modalidad Virtual
ARTÍCULO 10°: En el caso de las asignaturas correspondientes a carreras de modalidad virtual, los/las estudiantes deberán cursar en el Campus y acreditar un examen final presencial o la instancia de evaluación final que se establezca en su reemplazo. La cursada estará aprobada, luego de la aprobación de instancias de evaluación parcial que el/la docente a cargo de la asignatura organice a tales fines. Para estar habilitado/a a rendir un examen final, el/la estudiante debe haber aprobado previamente la cursada virtual y sus instancias parciales. Las/los estudiantes que se presentaran a rendir finales, deberán presentar su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Cada asignatura debe contar con un modelo de examen final virtual, diseñado por el/la docente, que consiste en una simulación del examen final presencial. Esta instancia es orientativa y no reemplaza a los finales obligatorios con previa inscripción.
Los/las estudiantes que hayan aprobado la cursada virtual en las condiciones estipuladas en el artículo precedente podrán inscribirse para rendir el examen final presencial, o su equivalente, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a ser contados desde la finalización de la respectiva cursada.
Los/las estudiantes podrán reprobar hasta 3 (tres) veces el examen final de una misma asignatura, luego deberán recursarla al igual que quienes no hayan aprobado el examen final en el lapso estipulado precedentemente. Los/las estudiantes tendrán derecho a solicitar una devolución de grilla general por parte del/la docente del examen final presencial, si así lo requieren. 
Título II: Modalidad Presencial
ARTÍCULO 11°: En el caso de las asignaturas correspondientes a carreras de modalidad presencial se requerirá:
a. Una asistencia no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) en las clases presenciales y la obtención de un promedio mínimo de 7 (siete) puntos en las instancias parciales de evaluación y un mínimo de 6 (seis) puntos en cada una de ellas; o,
b. Una asistencia no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) en las clases presenciales y la obtención de un mínimo de 4 (cuatro) puntos en cada instancia parcial de evaluación; y
b.1. La obtención de un mínimo de 4 (cuatro) puntos en un examen integrador, que se tomará dentro de los plazos del curso y transcurrido un plazo de -al menos- 1 (una) semana desde la última instancia parcial de evaluación o de recuperación; o
b.2. En caso de no aprobarse o no rendirse el examen integrador en la instancia de la cursada, se considerará la asignatura como pendiente de aprobación (PA) y el/la estudiante deberá obtener un mínimo de 4 (cuatro) puntos en un examen integrador organizado una vez finalizado el dictado del curso. El calendario académico anual establecerá la administración de 2 (dos) instancias de exámenes integradores antes del cierre de actas del siguiente cuatrimestre. Los/las estudiantes, deberán inscribirse previamente a dichas instancias. La Unidad Académica respectiva designará a un/a profesor/a del área, quien integrará con el/la profesor/a a cargo del curso, la/s mesa/s evaluadora/s del/los examen/es integrador/es indicado/s en este punto.
Título III: Examen libre
ARTÍCULO 12°: Los/las estudiantes podrán rendir asignaturas en carácter de libre hasta un máximo equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del total de asignaturas establecido en el plan de estudios de la carrera. Para ello deberán inscribirse para rendir en las mesas de exámenes libres, en conformidad con el programa aprobado por la Unidad Académica correspondiente. Dicho programa especificará los contenidos temáticos, la bibliografía obligatoria y de consulta y las características de dicho examen.
ARTÍCULO 13°: Los/las estudiantes no podrán rendir una asignatura en carácter de libre si se encuentran cursando dicha asignatura. Las asignaturas de la modalidad virtual, no podrán rendirse en carácter de libre mientras el/la estudiante la esté cursando o esté vigente la respectiva cursada.
ARTÍCULO 14°: Para los exámenes libres las Unidades Académicas establecerán la constitución, fecha y hora de reunión del tribunal examinador de acuerdo con las pautas que fije el calendario académico. El tribunal examinador deberá estar integrado por al menos 3 (tres) docentes del/las área/s correspondiente/s. Estas mesas se constituirán únicamente en la sede Bernal de la Universidad Nacional de Quilmes.
ARTÍCULO 15°: Para rendir examen libre, los/las estudiantes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte el que será requerido por el tribunal examinador al inicio del examen. A su finalización, el referido tribunal consignará la calificación y labrará la/s acta/s correspondiente/s.
ARTÍCULO 16°: Los/las estudiantes de la modalidad presencial que quieran rendir examen libre de las 2 (dos) últimas asignaturas de su carrera, tendrán derecho a que se constituyan mesas especiales fuera de las fechas previstas en el calendario académico.
Título IV: Prácticas profesionales
ARTÍCULO 17°: En las actas correspondientes a prácticas profesionales, se deberá adjuntar la constancia expedida por la institución donde se llevaron a cabo, la cantidad de horas cumplidas y la evaluación del/la tutor/a académico/a. La confección de actas sólo puede ser realizada mediante nota dirigida a la Secretaría de Gestión Académica, por el/la Directora/a de carrera en las fechas de las mesas de exámenes establecidas en el calendario académico.
Título V: Equivalencias
ARTÍCULO 18°: El/la interesado/a en obtener aprobación de asignaturas por equivalencias deberá ser estudiante de la Universidad Nacional de Quilmes en la carrera para la que tramita el reconocimiento.
ARTÍCULO 19°: Los/las estudiantes podrán solicitar el reconocimiento por equivalencias de asignaturas de pregrado y grado aprobadas en Universidades Extranjeras, Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas oficialmente, así como Instituciones de Educación Superior no Universitaria reconocidas oficialmente.
En caso de solicitar reconocimiento por equivalencias de idiomas extranjeros, se admitirán solicitudes de equivalencias por certificaciones de dominio expedidas por agencias de acreditación internacionalmente reconocidas o por las instituciones definidas por el área de Lenguas Extranjeras.
Quedan excluidos de este artículo aquellos trayectos que conforman los requisitos de formación previa para el ingreso a los Ciclos de Complementación Curricular.
ARTÍCULO 20°: Respecto al reconocimiento de asignaturas por equivalencias:
a)El/la coordinador/a del Ciclo Introductorio, Director de Diplomatura y/o Carrera, previa consulta escrita al/la coordinador/a de área correspondiente, otorgará el reconocimiento de la/s asignaturas
b)El/la coordinador/a del Ciclo Introductorio, Director/a de Diplomatura y/o Carrera, previa consulta escrita al coordinador/a de área correspondiente elaborará un dictamen fundado en el que deberá expresar la/las asignaturas reconocidas, desglosado por núcleos que conforman el plan de Estudios de la Universidad Nacional de Quilmes por el que se gestiona dicha acreditación y las/a materias/a equivalentes correspondientes al  plan de estudios de la Institución de origen.
c)La Dirección de la Unidad Académica respectiva dictará una Resolución resolviendo la solicitud de equivalencia/s. Dicha Resolución será comunicada a la Secretaría de Gestión Académica para que, a través de la Dirección de Alumnos se incorpore a la foja del estudiante y a la base de equivalencias de la Universidad. En el caso de la modalidad virtual la Unidad Académica respectiva comunicará, asimismo, la Resolución a la Secretaría de Educación Virtual para la notificación del/la estudiante.
d)Las equivalencias establecidas entre asignaturas se aplicarán a todas las solicitudes realizadas a posteriori, cuando correspondan a los mismos planes de estudio. En estos casos el/la Coordinador/a del Ciclo Introductorio, Director/a de la Diplomatura y/o Carrera emitirá un dictamen sin que se requiera la intervención de las Áreas y se lo comunicará al/la directora/a de la Unidad Académica para continuar con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
e)Los procesos involucrados en este capítulo, deberán efectuarse en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días en la modalidad virtual y 90 (noventa) días en la modalidad presencial.
ARTICULO 21º: Se concederán equivalencias hasta un máximo de
a)Un cincuenta por ciento (50%) del número total de asignaturas previsto en los planes de estudios de la carrera que corresponda, sin distinción de ciclos y núcleos, excepto en los casos de revalidas, para estudiantes provenientes de Universidades extranjeras, nacionales, provinciales y privadas reconocidas oficialmente.
b)Un treinta y cinco por ciento (35%) del número total de asignaturas previsto en los planes de estudios de la carrera en los casos de estudiantes provenientes de instituciones de Educación Superior no Universitaria, Conservatorios Municipales, Provinciales y/o Nacionales, u otras Instituciones de Educación Artística reconocidas oficialmente.
c)Un treinta por ciento (30%) del número total de asignaturas previsto en los planes de estudio de las Tecnicaturas o hasta un diez por ciento (10%) para la carrera de grado que corresponda, a los estudiantes egresados de Diplomas de Extensión Universitaria de la UNQ, según los requisitos que reglamente el Consejo Superior.
ARTÍCULO 22°: En los Ciclos de Complementación  Curricular  (CCC) se  concederán  equivalencias  hasta  un máximo de  un  veinticinco  por  ciento  (25%)  del  número  total  de  asignaturas previsto  en  los  planes  de  estudio  de  dichas  carreras, cuando  se  trate  de asignaturas de carreras de grado pertenecientes a Instituciones Universitarias, a aquellos/as estudiantes que cuenten con una formación previa adicional a la requerida  para  el  ingreso  al  Ciclo  de  Complementación  Curricular.  No  se otorgarán  equivalencias  por  asignaturas  de  carreras Terciarias o pertenecientes a Instituciones de Educación Superior No Universitaria para los Ciclos de Complementación Curricular
ARTÍCULO 23º: Quedan exceptuados de los artículos 20° a 22°, los trámites de equivalencias que se dicten en el marco de:
Disposiciones dictadas por consorcios universitarios que integra la Universidad Nacional de Quilmes
Convenios específicos que incluyan cláusulas de reconocimiento de créditos y/o contenidos académicos entre distintas instituciones educativas, aprobados por el Consejo Superior
Los cambios de carrera o simultaneidad que se soliciten, conforme los artículos 24º y 25º del presente reglamento
Cambios de planes de estudio de las carreras de la Universidad Nacional de Quilmes.

Capítulo III: Cambio de carrera y simultaneidad

ARTÍCULO 24°: Los/las estudiantes de una carrera podrán solicitar el cambio a otra carrera que se dicte en esta Universidad o la simultaneidad de cursada. Para esto deberán presentar, según el caso, la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gestión Académica en los períodos establecidos. Dicha solicitud será considerada de acuerdo con los requisitos de admisión de la carrera.
ARTÍCULO 25°: En el caso de las carreras de la modalidad virtual que comparten trayectos curriculares, el/la estudiante que haya aprobado dichos trayectos podrá solicitar el reconocimiento de los mismos para la nueva carrera, los cuales serán computados según el sistema de créditos en todas las carreras de la modalidad donde este sistema esté vigente. De lo contrario, se tomará como unidad la asignatura. Los/las estudiantes de esta modalidad que se hayan cambiado de carrera y que hayan aprobado la cursada de una asignatura en la primera carrera podrán rendir el examen final en la segunda carrera.
ARTÍCULO 26°: En los casos de simultaneidad de carrera la regularidad se contará por estudiante.

Capítulo IV: Reválidas

ARTÍCULO 27°: Los títulos universitarios extranjeros podrán ser objeto de reválida siempre que:
a)Acrediten una enseñanza equivalente o superior a la que corresponda a los expedidos por la Universidad, según los planes de estudios respectivos. De no existir tal equivalencia podrá conferirse la reválida de un grado o nivel académico que fuera menor al del título de origen y nunca por ningún concepto superior.
b)Sus titulares, en caso de ser extranjeros/as, tengan regularizada su situación migratoria.
ARTÍCULO 28°: No se dará revalida de las carreras que hubiesen dejado de dictarse, ni tampoco de la que se encuentren en estudio o trámite de creación.
ARTÍCULO 29°: La reválida del título se otorgará cuando así proceda, de acuerdo con el nombre equivalente de esta Universidad y nunca con la denominación del título original salvo que fuera coincidente.
ARTÍCULO 30°: Para solicitar revalida de títulos universitarios extranjeros, los interesados presentarán a Mesa General de Entradas (MEGESA) una nota dirigida a la Secretaría Académica, acompañada de la siguiente documentación:
a)Diploma expedido por la Universidad de origen;
b)Copia fiel del documento de identidad expedido por las autoridades competentes.
c)Certificación académica o certificado analítico que incluya el plan de estudios, con las constancias de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas.
d)Programas de todas las asignaturas correspondientes a la carrera con su bibliografía general y especial, y el total de horas cátedra y reloj, donde conste que su contenido es el rendido por el interesado en los exámenes pertinentes, e incluyendo una descripción de los trabajos prácticos efectuados por el peticionante cuando así proceda.
ARTÍCULO 31°: Toda la documentación comprendida en el artículo precedente se deberá presentar con la legalización de firmas de las Autoridades que la expidieron, debidamente autentificadas ante el Consulado de la República Argentina que corresponda, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Educación de la Nación. Todos los documentos que se encuentren redactados en idioma extranjero serán acompañados de la traducción correspondiente, efectuada por Traductor Público matriculado, y legalizada en el colegio respectivo.
ARTÍCULO 32°: Las actuaciones, previa formación del expediente por parte de la Secretaría Académica, serán giradas al Director/a de la carrera pertinente. Este elaborará un informe fundamentado acerca de la jerarquía y eventual equiparación del título presentado en el título equivalente de la Universidad Nacional de Quilmes. A tal fin tendrá en cuenta el valor científico del título presentado, la jerarquía de la institución extranjera que lo expidió y el contenido del plan de estudios y de los programas respectivos. El dictamen respectivo se elevará a la Secretaría Académica para que realice las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 33°: Con toda la documentación pertinente la Secretaría Académica propondrá al Rectorado un proyecto de Resolución.
ARTÍCULO 34°: La certificación de la reválida se realizará mediante la emisión de un certificado donde constará el nombre y el apellido del/la solicitante, el título original obtenido, la Universidad que lo expidió, el número de resolución de reválida y el título equivalente que se otorga.
ARTÍCULO 35°: El presente régimen de reválidas sólo será aplicable respecto de estudios finalizados en países que no sean signatarios de acuerdos internacionales con nuestro país sobre convalidación de estudios, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en el Tratado.

Cláusula transitoria

ARTÍCULO 36°: El relevamiento de la condición de regularidad de los/las estudiantes de la modalidad presencial, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018 (conforme a los regímenes suplantados por el presente), se efectuará con la información disponible al 31 de diciembre de 2018